Bonifica la formación en idiomas de tu empresa con la FUNDAE
Dudas habituales y claves
La formación bonificada para empresas es una gran oportunidad para mejorar la capacitación profesional y el desarrollo personal de trabajadores, y en consecuencia para impulsar la competitividad de la propia empresa.
Todas las empresas, por el hecho de cotizar por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social, tienen derecho a disponer de una cantidad de dinero, el crédito de formación bonificada, como ayuda para la formación continua de sus trabajadores.
Sin embargo, a la hora de contratar una entidad formadora el objetivo no debería ser buscar cualquier formación por ser 100% bonificable, si no buscar aquella formación adecuada a las necesidades de los trabajadores; proyectos de formación a medida que realmente proporcionen formación útil a los empleados.
En MondragonLingua, tras años de experiencia como entidad formadora y organizadora de la FUNDAE, nos encontramos con una serie de consultas que recurrentemente nos suelen plantear las empresas al interesarse por las bonificaciones por formación. Esta es una selección de esas dudas más habituales que estamos en disposición de resolver.
¿Puede mi empresa delegar toda la gestión de la FUNDAE en una entidad organizadora?
Las empresas formadoras pueden también ser entidades organizadoras de la FUNDAE y, como tales, encargarse tanto de impartir la formación como de gestionar la bonificación de la formación.
Contar con una entidad organizadora es una gran ventaja, puesto que puede delegarse la mayor parte de la gestión de la formación de tu empresa en este tipo de entidades: desde la gestión de la documentación, la apertura y finalización de grupos, la comunicación de incidencias al control o el seguimiento de inspecciones.
Sin embargo, delegar la gestión de la FUNDAE en una empresa organizadora no exime a tu empresa del cumplimiento de ciertas obligaciones. Es muy importante que, como empresa participante, hagáis el seguimiento correspondiente a dicha gestión y os aseguréis de cumplir los requisitos mínimos para poder bonificar al final de la formación. Requisitos como, por ejemplo, cumplir con la cofinanciación privada o encontrarse al corriente de pago en las obligaciones con Hacienda y de cotización a la Seguridad Social de tu empresa.
En MondragonLingua nos encargamos de la gestión de la formación bonificada
¿Pueden participar en la misma formación trabajadores cuyos cursos sean bonificables junto a otros que no?
Una de las dudas más recurrentes es la de si en una misma formación pueden participar trabajadores cuya formación puede ser bonificada junto con trabajadores cuya formación no puede serlo.
La respuesta es SÍ
Tu empresa podrá contratar formación para toda la plantilla, independientemente de que sus formaciones puedan ser bonificables o no. Posteriormente, lo que ocurrirá será simplemente que de esa formación se bonificará la parte correspondiente a los trabajadores que cumplen los requisitos de la FUNDAE.
¿Pueden los socios de una empresa beneficiarse de la formación bonificable?
La empresa podrá bonificarse por la formación de todos aquellos trabajadores asalariados por los que cotiza a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
En el caso de las sociedades cooperativas, los cursos a los que asistan los socios de trabajo serán bonificables, siempre y cuando estos coticen al Régimen General de la Seguridad Social.
¿Pueden asistir a cursos bonificables participantes en situación especial?
Tras la pandemia se han multiplicado las consultas sobre qué ocurre con la formación bonificada en distintas circunstancias, especialmente en los casos de trabajadores que se ven afectados por ERTEs o se encuentran de baja por enfermedad.
Las siguientes son algunas de esas situaciones:
Formación y baja por enfermedad
Los trabajadores y las trabajadoras conservan su derecho a formación estando de baja. Siempre que la formación sea compatible con la enfermedad y, en todo caso, con autorización médica, pueden asistir a cursos de formación estando de baja laboral.
Formación bonificada y ERTE
Los trabajadores que se encuentran en situación de ERTE no solo pueden asistir y participar en los cursos, si no que suele ser recomendable que lo hagan, porque la formación puede contribuir a su adaptación a las nuevas necesidades laborales.
Formación programada y permiso de maternidad y paternidad
Las trabajadoras que se encuentran disfrutando de su permiso de maternidad pueden participar en la formación programada por la empresa, para lo que deben disponer de autorización médica. Los permisos de paternidad son también compatibles con este tipo de formación.
Formación en situación de excedencia
Si se trata de una excedencia por cuidado de hijos o familiares, o por ocupar un cargo público, la empresa podrá bonificarse por la formación que el trabajador realice durante el primer año.
Por el contrario, si se trata de una excedencia voluntaria, la empresa no podrá bonificarse por la formación que el trabajador realice.
Formación y períodos vacacionales
En la formación programada por la empresa pueden participar trabajadores que se encuentran disfrutando de su período vacacional. Dado que durante su período vacacional los trabajadores siguen dados de alta en el mismo régimen, la empresa puede bonificarse por la formación que realicen durante sus vacaciones.
¿Qué modalidades de formación son bonificables?
Se pueden bonificar todas las acciones formativas que guarden relación con la actividad empresarial siempre que tengan una duración mínima de 2 horas. La formación puede ser impartida en la modalidad que, de entre las siguientes opciones, mejor se adecúe a las necesidades de la empresa:
- Formación presencial: requiere que formador y participantes coincidan en tiempo y espacio. Esta modalidad permite la interacción directa y continua en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Importante
Tras la actualización de la FUNDAE sobre la presencialidad de la modalidad formativa, se permite utilizar la herramienta de Aula Virtual para realizar formación en modalidad presencial. Por tanto, en esta modalidad los alumnos podrán asistir físicamente al aula o conectarse a través de un Aula Virtual.
- Teleformación: Es aquella en la que las acciones formativas se desarrollan a través de una plataforma de formación que posibilita la interactividad de participantes, tutores y recursos localizados en diferentes lugares.
- Modalidad mixta: Se entiende por modalidad mixta aquella impartida en las dos modalidades, presencial y teleformación, cuya parte presencial sea superior al 20% de la duración total de la acción.
Tras la actualización de la FUNDAE sobre la presencialidad de la modalidad formativa, se permite utilizar la herramienta de Aula Virtual para realizar formación en modalidad presencial. Por tanto, en esta modalidad los alumnos podrán asistir físicamente al aula o conectarse a través de un Aula Virtual.
En caso de inspección, ¿qué documentación se requiere que aportemos?
En caso de que la formación sea objeto de inspección, la documentación requerida puede variar dependiendo de la modalidad de formación, pero responde a un checklist común, que incluye la siguiente información:
- Horas de la formación.
- Datos de formadores y/o tutores.
- Número de participantes, asistencia o conexiones.
- Medios didácticos utilizados.
- Guía didáctica y metodología.
El incumplimiento de los requisitos de la FUNDAE para bonificar la formación, puede acarrear la apertura de un expediente y la devolución de cantidades bonificadas indebidamente. Por este motivo, antes de poner en marcha una acción formativa es conveniente asegurarse de que tanto la entidad formadora como la organizadora contratadas cumplen con todas las condiciones exigidas.
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Si necesitas más información, puedes consultar las Preguntas Frecuentes sobre nuestra gestión de la formación bonificada.